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LOS PROGRAMAS COMPLIANCE COMO INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LOS RIESGOS POR INCUMPLIMIENTO NORMATIVO DE LAS EMPRESAS

La función de compliance nació a mediados del siglo pasado en Estados Unidos y se ha ido extendiendo paulatinamente a todos los países occidentales, aunque todavía es poco conocida en España.

Sin embargo, es una realidad que las empresas españolas no pueden ignorar, ya que no sólo la legislación interna y comunitaria mantienen una tendencia imparable en su reconocimiento e implantación, sino que determinas normativas internacionales, como la UK Bribery Act o la US Foreign Corrupt Practices Act 1977, extienden su ámbito de aplicación fuera de sus fronteras e imponen a empresas de otros países que cuenten con programas y funciones de compliance  para poder operar con empresas británicas o americanas.

En España se empezó a desarrollar muy tímidamente, a raíz de la reforma de la legislación penal en el año 2010, que introdujo en nuestro ordenamiento punitivo la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La modificación del Código Penal del año 2015, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio, supone un avance enorme en la cuestión, ya que establece la necesidad de que los órganos de administración de las empresas adopten y ejecuten con eficacia modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos susceptibles de ser cometidos por las personas jurídicas.

Asimismo, y a excepción de las empresas de pequeñas dimensiones, las empresas españolas también deberán contar con un órgano de supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de dichos modelos.

No obstante, la función de compliance no se refiere exclusivamente a la prevención de delitos, sino que abarca una diversidad de materias en las que se requiere de la empresa/empresario una determinada conducta o comportamiento preventivo y de control, derivado de una correcta identificación y evaluación de los riesgos legislativos y normativos generales para todas las actividades, como para las propias y específicas del sector en el que opera.