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EL DERECHO COLABORATIVO AL SERVICIO DE LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE PYMES Y AUTÓNOMOS

El derrumbe de la economía provocado por el COVID-19 es una realidad que no se puede ignorar. Y las previsiones de los organismos más fiables, con una caída del PIB de entre un 13 y un 16 %, y un aumento de la tasa de desempleo de hasta un 23 %, auguran que lo peor está todavía por llegar.

El Gobierno no ha podido dar la espalda a estos indicadores, y hubo de reconocer ya hace algunas semanas una crisis muy intensa, aunque vaticina, con un optimismo infundado, una recuperación económica en forma de «V asimétrica» que pocos analistas comparten.

La crisis afecta a todos, en mayor o menor medida, pero de forma especialmente grave a pymes y autónomos, que son la base del desarrollo económico, las mayores generadoras de empleo y las que sostienen la economía real. De ahí, la imperiosa necesidad de su mantenimiento en el mercado.

Tanto el Estado, como las Comunidades Autónomas han adoptado diferentes medidas para hacer frente al impacto económico. La más conocida y de mayor importancia cuantitativa, la «Línea de Avales ICO», destinada a facilitar el acceso al crédito y dotar de liquidez a las empresas, que fuera aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con un importe de hasta 100.000 millones de euros, que se ha ido liberando en tramos sucesivos, y de los que queda apenas un 15 % para que se agote.

La última, la adoptada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, que aprueba una nueva línea de avales para fomento de la inversión, por un importe máximo de 40.000 millones de euros. Y junto a ésta, un fondo de rescate para empresas viables de sectores estratégicos, aprobado por esa misma norma, con un importe de otros 10.000 millones de euros.

Sin desconocer el esfuerzo realizado por las autoridades, y la oportunidad que ello puede representar para muchas empresas, lo cierto es que estas medidas sirven para aliviar tensiones de tesorería a corto plazo, pero van a ser a todas luces insuficientes para superar la brutal caída económica y la consiguiente situación de insolvencia en la que muchas empresas se van a encontrar, antes o después.

La teoría keynesiana, según la cual, ante la parálisis de la actividad económica el Estado tiene que estimular la demanda con el fin de que se incremente el consumo, no es válida en el actual escenario ni para sus más firmes defensores, al implicar un mayor endeudamiento que España no se puede permitir, pues ya antes de la pandemia era difícilmente sostenible. A ello se han de añadir los cambios de paradigmas sociales y la modificación de los hábitos de consumo que la crisis va a traer, conforme a las previsiones de los expertos.

Se han escuchado muchas voces que ofrecen como solución de la insolvencia el concurso de acreedores. En muchos casos será un remedio eficaz, siempre que se haga con el rigor jurídico y la técnica procesal que se requiere. Pero si tenemos en cuenta que, en los últimos quince años, más del 90 % de los concursos han acabado en liquidación y que habrá un aluvión de nuevos procedimientos concursales que colapsará los Juzgados Mercantiles, no es la solución aconsejable para las empresas viables que pretenden su continuidad.

Ahora más que nunca son necesarios los acuerdos con los acreedores (públicos y privados, financieros, comerciales y laborales) para reestructuración de la deuda. Los más clásicos (quita, aplazamiento de pago, cesión de créditos, dación en pago) y otros más imaginativos, en función del sector de actividad y el modelo de negocio de cada empresa.

Y aquí es donde entra en juego la práctica colaborativa del derecho. Un compromiso real de los interesados para la solución del conflicto de forma negociada y consensuada, con la visión amplia, respeto a la legalidad y garantía de seguridad jurídica que aportan los profesionales del derecho.